ENFERMEDAD GRAVE – SERIES A73000
En Arkansas, Pólizas A73100AR, A7310HAR, Cláusula Adicional A73050. En Idaho, Pólizas A73100ID, A7310HID. En Oklahoma, Pólizas A73100OK, A7310HOK. En Texas, Pólizas A73100TX, A7310HTX. Puede que las pólizas no estén disponibles en todos los estados – incluyendo pero no limitado a los residentes de NJ. Las pólizas tienen limitaciones y exclusiones que pueden afectar los beneficios pagaderos. Consulte las pólizas para detalles, limitaciones, y exclusiones completos. Para costos, detalles completos de la cobertura y para pólizas disponibles en su estado, por favor comuníquese con su agente local de Aflac.
Limitaciones y Exclusiones para los residentes de Arizona:
Los Beneficios pagaderos bajo la póliza se reducirán a la mitad por pérdidas que comiencen en o después del 75to. cumpleaños de una persona cubierta. Aflac no pagará beneficios por cualquier pérdida que es causada por una condición de salud preexistente, a menos que comience más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura. Los beneficios son pagaderos por una sola pérdida cubierta a la vez por persona cubierta. Aflac no pagará beneficios por cualquier pérdida que es diagnosticada o tratada fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos, sus territorios o los países de Canadá y México. Aflac no pagará beneficios siempre y cuando la cobertura provista por la póliza viola cualquier sanción económica o comercial de los Estados Unidos. Si la cobertura viola las sanciones económicas o comerciales de los Estados Unidos, dicha cobertura quedará nula e inválida. Para que cualquier beneficio sea pagadero, la fecha de comienzo de la pérdida debe ocurrir en o después de la fecha de vigencia de la cobertura y mientras la cobertura esté en vigencia. Si ocurre más de una pérdida por persona cubierta en el mismo día, sólo se pagará el beneficio más alto que califique. Aflac no pagará beneficios cuando se cometa fraude al hacerse una reclamación en esta cobertura o cualquier reclamación que se haya hecho anteriormente en alguna otra cobertura con Aflac, por la cual usted recibió beneficios que legalmente no eran pagaderos y, que de manera fraudulenta, indujo un pago.
La póliza no cubre pérdida causada por o como resultado de:
- Usar cualquier droga, narcótico, alucinógeno o sustancia química (a menos que sea administrada por un médico y tomada de acuerdo a las instrucciones del médico) o tomar voluntariamente cualquier clase de veneno o inhalar cualquier clase de gas o vapores;
- Participar en, o intentar participar en, una actividad ilegal que es definida como un delito grave (“delito grave” se define por la ley de la jurisdicción en la cual haya sucedido el hecho); o estar encarcelado en cualquier centro de detención o institución penal;
- Lesiones corporales autoinfligidas intencionalmente, o cometer o intentar suicidio, estando cuerdo o demente;
- Estar expuesto a la guerra o a cualquier acto de guerra, declarada o no declarada; o
- Prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de ellas, incluyendo la Guardia Nacional o la Reserva.
LIMITACIONES POR CONDICIÓN DE SALUD PREEXISTENTE Una condición de salud preexistente es una enfermedad, padecimiento, infección, trastorno o lesión para la cual se ha tomado medicamentos por prescripción o se recibió o recomendó exámenes médicos, consejo médico, consulta o tratamiento, o de la cual existían síntomas que hubiesen causado generalmente que una persona prudente buscara diagnóstico, atención o tratamiento, dentro del período de 12 meses anterior a la Fecha de Vigencia de la cobertura. Los beneficios por una Pérdida causada por una condición de salud preexistente no estarán cubiertos a menos que la fecha de comienzo sea más de 12 meses después de la fecha de vigencia de la cobertura.
Limitaciones y Exclusiones para los residentes de Idaho:
Los beneficios pagaderos bajo esta póliza se reducirán a la mitad por pérdidas que comiencen en o después del 75to. cumpleaños de una persona cubierta. Aflac no pagará beneficios por cualquier pérdida que es causada por una condición de salud preexistente, a menos que comience más de 12 meses después de la fecha de vigencia de la cobertura. Los beneficios son pagaderos por una sola pérdida cubierta a la vez por persona cubierta. Aflac no pagará beneficios por cualquier pérdida que es diagnosticada o tratada fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos, sus territorios o los países de Canadá y México. Para que cualquier beneficio sea pagadero, la fecha de comienzo de la Pérdida debe ocurrir en o después de la fecha de vigencia de la cobertura y mientras la cobertura esté en vigencia. Si ocurre más de una pérdida por persona cubierta en el mismo día, sólo se pagará el beneficio más alto que califique.
La póliza no cubre pérdida causada por o como resultado de:
- Alcoholismo o drogadicción;
- Participar en un delito grave, sea acusado o no (“delito grave” se define por la ley de la jurisdicción en la cual haya sucedido el hecho);
- Lesiones corporales autoinfligidas intencionalmente, o cometer o intentar suicidio, estando cuerdo o demente;
- Estar expuesto a la guerra o a cualquier acto de guerra, declarada o no declarada; o
- Prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de ellas, incluyendo la Guardia Nacional o la Reserva.
LIMITACIONES POR CONDICIÓN DE SALUD PREEXISTENTE Una Condición de Salud Preexistente es una enfermedad, padecimiento, infección, trastorno o lesión para la cual se ha tomado medicamentos por prescripción o se recibió o recomendó exámenes médicos, consejo médico, consulta o tratamiento de un médico, dentro del período de seis meses anterior a la fecha de vigencia de la cobertura. Los beneficios por una Pérdida causada por una condición de salud preexistente no estarán cubiertos a menos que la fecha de comienzo sea más de 12 meses después de la fecha de vigencia de la cobertura.
Limitaciones y Exclusiones para los residentes de Virginia:
Aflac no pagará beneficios por cualquier reclamación que incurra durante los primeros doce meses por Condiciones de Salud Preexistentes. Los beneficios son pagaderos por una sola Pérdida cubierta a la vez por Persona Cubierta. Aflac no pagará beneficios por cualquier Pérdida que es diagnosticada o tratada fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos, sus territorios o los países de Canadá y México. Aflac no pagará beneficios siempre y cuando la cobertura provista por esta póliza viola cualquier sanción económica o comercial de los Estados Unidos. Si la cobertura viola las sanciones económicas o comerciales de los Estados Unidos, dicha cobertura quedará nula e inválida. Para que cualquier beneficio sea pagadero, la Fecha de Comienzo de la Pérdida debe ocurrir en o después de la Fecha de Vigencia de la cobertura y mientras la cobertura esté en vigencia. Si ocurre más de una Pérdida por Persona Cubierta en el mismo día, sólo se pagará el beneficio más alto que califique. Aflac no pagará beneficios cuando se cometa fraude al hacerse una reclamación en esta cobertura.
La póliza no cubre Pérdida causada por o como resultado de:
- Participar en, o intentar participar en, una actividad ilegal que es definida como un delito grave (“delito grave” se define por la ley de la jurisdicción en la cual haya sucedido el hecho);
- Lesiones corporales autoinfligidas intencionalmente, o cometer o intentar suicidio, estando cuerdo o demente; o
- Estar expuesto a la guerra o a cualquier acto de guerra, declarada o no declarada, o prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de ellas, incluyendo la Guardia Nacional o la Reserva. (Aflac al recibir aviso por escrito del servicio militar, reembolsará todas las primas según correspondan a dichas personas en base a prorrateo).
reembolsará todas las primas según correspondan a dichas personas en base a prorrateo). LIMITACIONES POR CONDICIÓN DE SALUD PREEXISTENTE Una “Condición de Salud Preexistente” es una enfermedad, padecimiento, infección, trastorno o lesión, para la cual se ha tomado medicamentos por prescripción o se recibió o recomendó exámenes médicos, consejo médico, consulta o tratamiento de un Médico, o de la cual existían síntomas que hubiesen causado generalmente que una persona prudente buscara diagnóstico, atención o tratamiento, dentro del período de 12 meses anterior a la Fecha de Vigencia de la cobertura. Las reclamaciones que incurran durante los primeros doce meses para condiciones de salud preexistentes, no estarán cubiertas.