INCAPACIDAD DE CORTO PLAZO – SERIE A57600
En Arkansas, Pólizas A57600AR, A57600LBAR. En Idaho, Póliza A57600IDR. En Nueva York, Póliza NY57600. En Oklahoma, Pólizas A57600OK, A57600LBOK. En Oregon, Pólizas A57600OR, A57600LBOR. En Pennsylvania, Pólizas A57600PA, A57600LBPA. En Texas, Pólizas A57600TX, A57600LBTX. En Virginia, Pólizas A57600VA, A57600LBVA. Puede que las pólizas no estén disponibles en todos los estados. Las pólizas tienen limitaciones y exclusiones que pueden afectar los beneficios pagaderos. Consulte las pólizas para detalles, limitaciones y exclusiones completos. Para costos, detalles completos de la cobertura y para pólizas disponibles en su estado, por favor comuníquese con su agente local de Aflac.
Limitaciones y Exclusiones para los residentes de Arizona:
La incapacidad ocasionada por una Condición de Salud Preexistente o por reincidencia de lesiones de una Condición de Salud Preexistente no serán cubiertas, a menos que comience más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura. Aflac no pagará beneficios por una Incapacidad que es tratada fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos. Aflac no pagará beneficios cuando la cobertura provista por la póliza esté en violación de cualquier sanción económica o comercial de los Estados Unidos. Si la cobertura violara sanciones económicas o comerciales de los Estados Unidos, dicha cobertura quedará nula e inválida. Aflac no pagará beneficios cuando se cometa fraude al presentar una reclamación bajo esta cobertura o una reclamación previa bajo cualquier otra cobertura de Aflac por la cual usted recibió beneficios que no eran legítimamente adeudados y por los cuales se obtuvo el pago de forma fraudulenta. Aflac no pagará beneficios por una Incapacidad causada por u ocurra como resultado de cualquier infección o infestación bacteriana, vírica o por microorganismo, o cualquier condición que resulte de la picadura o mordida de un insecto, arácnido u otro artrópodo como una Incapacidad causada por una Lesión; dicha incapacidad estará cubierta de la misma manera que la Incapacidad causada por una Enfermedad.
Aflac no pagará beneficios por una incapacidad causada por o que ocurra como resultado de:
- Embarazo o parto dentro de los primeros diez meses de la Fecha de Vigencia de la cobertura (Las Complicaciones de un Embarazo estarán cubiertas de la misma manera que una Enfermedad);
- Usar cualquier droga, narcótico, alucinógeno o sustancia química (a menos que sea administrada por un Médico y tomada de acuerdo a las instrucciones del Médico), o tomar voluntariamente cualquier clase de veneno o inhalar cualquier clase de gas o vapores;
- Participar en cualquier actividad o evento, incluyendo la conducción de un vehículo, estando bajo los efectos de una sustancia controlada (a menos que sea administrada por un Médico y tomada de acuerdo a las instrucciones del Médico) o estando intoxicado (“intoxicado” se refiere a aquella condición definida como tal por la ley de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente);
- Participar o intentar participar en cualquier actividad ilegal definida como delito (“delito grave” se define por la ley de la jurisdicción en la cual haya sucedido el hecho); o estar encarcelado en cualquier centro de detención o institución penal;
- Lesiones corporales autoinfligidas intencionalmente o cometer o intentar suicidio, estando cuerdo o demente;
- Realizarse cirugía cosmética u otro procedimiento electivo que no son Médicamente Necesario;
- Realizarse un tratamiento dental, excepto como resultado de una Lesión;
- Estar expuesto a guerras o cualquier acto de guerra, declarado o no declarado;
- Prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de ellas, incluyendo a la Guardia Nacional o la Reserva;
- Trastornos mentales o emocionales, incluyendo, pero no limitados a lo siguiente: trastorno afectivo bipolar (síndrome maníaco-depresivo), trastornos delirantes (paranoicos), trastornos psicóticos, trastorno de somatización (enfermedad psicosomática), trastornos de alimentación, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, depresión, estrés o depresión después del parto. Sin embargo, la póliza pagará por incapacidades cubiertas que resulten de la enfermedad de Alzheimer o formas similares de senilidad o demencia senil que se manifiesten por primera vez mientras la cobertura esté en vigor.
Pagaremos los beneficios solamente por una Incapacidad a la vez, aunque la Incapacidad haya sido causada por más de una Enfermedad, más de una Lesión o por una Enfermedad y una Lesión.
LIMITACIONES DE CONDICIONES DE SALUD PREEXISTENTES: Una “Condición de Salud Preexistente” es una enfermedad, dolencia, infección, trastorno, condición o lesión por la cual, dentro del período de 12 meses previos a la Fecha de Vigencia de la cobertura, se recomendó o recibió consejo médico, consulta o tratamiento, o de la cual existían síntomas que hubiesen causado generalmente a que una persona prudente hubiera buscado diagnóstico, atención o tratamiento. La incapacidad causada por una Condición de Salud Preexistente o reincidencia de lesiones de una Condición de Salud Preexistente, incluyendo los partos de hijos concebidos antes de la Fecha de Vigencia de la cobertura, no estarán cubiertas, a menos que ésta comience más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura.
Limitaciones y Exclusiones para los residentes de Idaho:
La incapacidad ocasionada por una Condición de Salud Preexistente no será cubierta, a menos que comience más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura. Aflac no pagará beneficios por una Incapacidad que es tratada fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos. Aflac no pagará beneficios cuando se cometa fraude al presentar una reclamación bajo esta cobertura o una reclamación previa bajo cualquier otra cobertura de Aflac por la cual usted recibió beneficios que no eran legítimamente adeudados y por los cuales se obtuvo el pago de forma fraudulenta.
Aflac no pagará beneficios por una incapacidad causada por o que ocurra como resultado de:
- Embarazo o parto, si el embarazo comenzó antes de la Fecha de Vigencia de la póliza. Las complicaciones de dicho embarazo estarán cubiertas de la misma manera que una Enfermedad;
- Abortos electivos (Un aborto electivo significa un aborto por cualquier otra razón que no sea preservar la vida de la madre a la cual se realiza el aborto);
- Alcoholismo o drogadicción;
- Participar en un delito grave, sea acusado o no (“delito grave” se define por la ley de la jurisdicción en la cual haya sucedido el hecho); o estar encarcelado en cualquier centro de detención o institución penal;
- Lesiones corporales autoinfligidas intencionalmente o cometer o intentar suicidio, estando cuerdo o demente;
- Realizarse cirugía cosmética u otro procedimiento electivo que no son Médicamente Necesario, excepto que la “cirugía cosmética” no debe incluir la cirugía reparadora cuando el servicio sea incidental o le siga a una cirugía que sea resultado de un trauma, infección u otras enfermedades del área involucrada;
- Realizarse un tratamiento dental, excepto como resultado de una Lesión;
- Estar expuesto a guerras o cualquier acto de guerra, declarado o no declarado;
- Prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de ellas, incluyendo a la Guardia Nacional o la Reserva; o
- Trastornos mentales o emocionales, incluyendo, pero no limitados a lo siguiente: trastorno afectivo bipolar (síndrome maníaco-depresivo), trastornos delirantes (paranoicos), trastornos psicóticos, trastorno de somatización (enfermedad psicosomática), trastornos de alimentación, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, depresión, estrés o depresión después del parto. Sin embargo, la póliza pagará por incapacidades cubiertas que resulten de la enfermedad de Alzheimer o formas similares de senilidad o demencia senil que se manifiesten por primera vez mientras la cobertura esté en vigor.
Pagaremos los beneficios solamente por una Incapacidad a la vez, aunque la Incapacidad haya sido causada por más de una Enfermedad, más de una Lesión o por una Enfermedad y una Lesión.
LIMITACIONES DE CONDICIONES DE SALUD PREEXISTENTES: Una “Condición de Salud Preexistente” es una enfermedad, dolencia, infección, trastorno, condición o lesión por la cual, dentro del período de seis meses previos a la Fecha de Vigencia de la cobertura, se recomendó o recibió consejo médico, consulta o tratamiento por un Médico. La incapacidad causada por una Condición de Salud Preexistente, incluyendo los partos de niños concebidos antes de la Fecha de Vigencia de la cobertura no estará cubierta, a menos que ésta comience más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura.
Limitaciones y Exclusiones para los residentes de New Jersey:
La incapacidad ocasionada por una Condición de Salud Preexistente o por reincidencia de lesiones de una Condición de Salud Preexistente no serán cubiertas, a menos que comience más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura. Aflac no pagará beneficios por una afección, enfermedad, infección o trastorno que es diagnosticado o tratado por un Médico dentro de los primeros 30 días después de la Fecha de Vigencia de la cobertura, a menos que la Incapacidad resultante comience más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura. Aflac no pagará beneficios por una Incapacidad que es tratada fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos. Aflac no pagará beneficios cuando la cobertura provista por esta póliza esté en violación de cualquier sanción económica o comercial de los Estados Unidos. Si la cobertura violara sanciones económicas o comerciales de los Estados Unidos, dicha cobertura quedará nula e inválida. Aflac no pagará beneficios cuando se cometa fraude al presentar una reclamación bajo esta cobertura o una reclamación previa bajo cualquier otra cobertura de Aflac por la cual usted recibió beneficios que no eran legítimamente adeudados y por los cuales se obtuvo el pago de forma fraudulenta. Aflac no pagará beneficios por una Incapacidad causada por u ocurra como resultado de cualquier infección o infestación bacteriana, vírica o por microorganismo, o cualquier condición que resulte de la picadura o mordida de un insecto, arácnido u otro artrópodo como una Incapacidad causada por una Lesión; dicha incapacidad estará cubierta de la misma manera que la Incapacidad causada por una Enfermedad.
Aflac no pagará beneficios por una incapacidad causada por o que ocurra como resultado de:
- Parto cuando la concepción ocurre antes de la Fecha de Vigencia de la cobertura (Las Complicaciones de un Embarazo estarán cubiertas de la misma manera que una Enfermedad);
- Estar bajo los efectos de cualquier narcótico (a menos que sea administrado por recomendación de un Médico), o tomar voluntariamente cualquier clase de veneno o inhalar cualquier clase de gas o vapores;
- Participar en cualquier actividad o evento, incluyendo la conducción de un vehículo mientras está intoxicado o, estando bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que sea administrado por un Médico y tomado de acuerdo con las instrucciones del Médico (“intoxicado” se refiere a aquella condición definida como tal por la ley de la jurisdicción en la que ocurrió la Lesión o la causa de la pérdida);
- Intentar cometer o cometer un delito grave o participar en una ocupación ilegal;
- Lesiones corporales autoinfligidas intencionalmente o cometer o intentar suicidio, estando cuerdo o demente;
- Realizarse cirugía cosmética, excepto cirugía reparadora cuando dicho servicio sea incidental a o después de una cirugía que resulte de un trauma;
- Realizarse cuidado o tratamiento dental, excepto como resultado de una Lesión;
- Participar en guerras o cualquier acto de guerra, declarado o no declarado;
- Prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de ellas, incluyendo a la Guardia Nacional o la Reserva. (Le devolveremos la prima pagada durante dicho servicio y al terminar el servicio militar, usted tiene el derecho de renovar la cobertura.);
- Trastornos mentales o emocionales, incluyendo, pero no limitados a lo siguiente: trastorno afectivo bipolar (síndrome maníaco-depresivo), trastornos delirantes (paranoicos), trastornos psicóticos, trastorno de somatización (enfermedad psicosomática), trastornos de alimentación, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, depresión, estrés o depresión después del parto. Sin embargo, esta póliza pagará por incapacidades cubiertas que resulten de la enfermedad de Alzheimer o formas similares de senilidad o demencia senil.
Pagaremos los beneficios solamente por una Incapacidad a la vez, aunque la Incapacidad haya sido causada por más de una Enfermedad, más de una Lesión o por una Enfermedad y una Lesión.
LIMITACIONES DE CONDICIONES DE SALUD PREEXISTENTES: Una “Condición de Salud Preexistente” es una enfermedad, dolencia, infección, trastorno, embarazo o lesión por la cual, existían síntomas que hubiesen causado generalmente a que una persona prudente hubiera buscado diagnóstico, atención o tratamiento dentro del período de un año previo a la Fecha de Vigencia de la cobertura, o una condición para la cual consejo o tratamiento médico fue recomendado por un médico o recibido de un médico en un período de cinco años antes de la Fecha de Vigencia de la cobertura. La incapacidad causada por una Condición de Salud Preexistente o reincidencia de lesiones de una Condición de Salud Preexistente no estarán cubiertas, a menos que ésta comience más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura.
Limitaciones y Exclusiones para los residentes de Virginia:
La incapacidad ocasionada por una Condición de Salud Preexistente no serán cubiertas, a menos que comience 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura. Aflac no pagará beneficios por una afección, enfermedad, infección o trastorno que es diagnosticado o tratado por un Médico dentro de los primeros 30 días después de la Fecha de Vigencia de la cobertura, a menos que la Incapacidad resultante comience más de 30 días después de la Fecha de Vigencia de la cobertura. Aflac no pagará beneficios por una Incapacidad que es tratada fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos. Aflac no pagará beneficios cuando la cobertura provista por la póliza esté en violación de cualquier sanción económica o comercial de los Estados Unidos. Si la cobertura violara sanciones económicas o comerciales de los Estados Unidos, dicha cobertura quedará nula e inválida. Aflac no pagará beneficios cuando se cometa fraude al presentar una reclamación bajo esta cobertura por la cual usted recibió beneficios que no eran legítimamente adeudados y por los cuales se obtuvo el pago de forma fraudulenta. Aflac no pagará beneficios por una Incapacidad causada por u ocurra como resultado de cualquier infección o infestación bacteriana, vírica o por microorganismo, o cualquier condición que resulte de la picadura o mordida de un insecto, arácnido u otro artrópodo como una Incapacidad causada por una Lesión; dicha incapacidad estará cubierta de la misma manera que la Incapacidad causada por una Enfermedad.
Aflac no pagará beneficios por una incapacidad causada por o que ocurra como resultado de:
- Embarazo o parto dentro de los primeros diez meses de la Fecha de Vigencia de la cobertura (Las Complicaciones de un Embarazo estarán cubiertas de la misma manera que una Enfermedad);
- Participar en cualquier actividad o evento, incluyendo la conducción de un vehículo, estando bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que sea tomado de acuerdo bajo el consejo de un Médico, o estando intoxicado (“intoxicado” se refiere a aquella condición definida como tal por la ley de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente);
- Participar o intentar participar en cualquier actividad ilegal definida como delito grave, sea acusado o no (“delito grave” se define por la ley de la jurisdicción en la cual haya sucedido el hecho);
- Lesiones corporales autoinfligidas intencionalmente o cometer o intentar suicidio, estando cuerdo o demente;
- Realizarse cirugía cosmética u otro procedimiento electivo que no son Médicamente Necesario (la cirugía cosmética no incluirá la cirugía reconstructiva cuando el servicio sea secundario o le siga a una cirugía que sea resultado de un trauma, infección, u otras enfermedades del área involucrada, y la cirugía reconstructiva debido a enfermedades o anomalías congénitas de un hijo dependiente cubierto, que ha resultado en un defecto funcional);
- Realizarse un tratamiento dental, excepto como resultado de una Lesión;
- Estar expuesto a guerras o cualquier acto de guerra, declarado o no declarado; o prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de ellas, incluyendo a la Guardia Nacional o la Reserva (Aflac, a recibir una solicitud por escrito de servicio militar, le proporcionará un reembolso de las primas no devengadas a la persona correspondiente, según la parte calculada);
- Donación de un órgano dentro de los primeros 12 meses de la Fecha de Vigencia de la póliza;
- Trastornos mentales o emocionales, incluyendo, pero no limitados a lo siguiente: trastorno afectivo bipolar (síndrome maníaco-depresivo), trastornos delirantes (paranoicos), trastornos psicóticos, trastorno de somatización (enfermedad psicosomática), trastornos de alimentación, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, depresión, estrés o depresión después del parto. Sin embargo, la póliza pagará por incapacidades cubiertas que resulten de la enfermedad de Alzheimer o formas similares de senilidad o demencia senil que se manifiesten mientras la cobertura esté en vigor;
- Lesiones relacionadas con el trabajo.
Pagaremos los beneficios solamente por una Incapacidad a la vez, aunque la Incapacidad haya sido causada por más de una Enfermedad, más de una Lesión o por una Enfermedad y una Lesión.
LIMITACIONES DE CONDICIONES DE SALUD PREEXISTENTES: Una “Condición de Salud Preexistente” es una enfermedad, dolencia, infección, trastorno o lesión por la cual, dentro del período de 12 meses previos a la Fecha de Vigencia de la cobertura, se recomendó o recibió consejo médico, consulta o tratamiento, o de la cual existían síntomas que hubiesen causado generalmente a que una persona prudente hubiera buscado diagnóstico, atención o tratamiento. La incapacidad causada por una Condición de Salud Preexistente no estarán cubiertas, a menos que ésta comience 12 meses después de la Fecha de Vigencia de la cobertura.